914157295

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    colegio arturo soria
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    Colegio arturo soria
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    Reclama tus derechos

    wwww.colegioarturosoria.net

    Unete
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    colegio arturo soria
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    unete al plataforma para presentar una demanda conjunta contra las injusticias.
    toda la informacion en www.colegioarturosoria.net
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    siliceo replies to colegio arturo soria
    me llaman y me llaman
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    Hazmerreir
    Hau un foro en Rankia de est colegio tan amable que no devuelve sus aportaciones de capital hasta los casi 4 años de la salida del colegip de tu hijo
    • Caller: Colegio arturo sorua
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    hazmereir
    me llaman de este colegio ¿tan mal están de alumnos?
    • Caller: colegio arturo soria
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    Colegio arturo sori
    • Caller: Colegio arturo soria
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    Este colegio quebrado
    Este colegio quebrado no devuelve la aportacion de capital hasta los 4 años de la salida de tu hijo. Hay un foro en rankia sobre ello
    • Caller: Colegio artiro doria
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    Julio
    • Caller: Colegio arturo soria
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    Julio
    • Caller: Colegio arturo soria
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    Otralista replies to agamenon
    Vaya! Vaya!  Resulta que la ex miembro del consejo rector "mercedes gonzalez iturrino" cuando se da de baja de la cooperativa SI recupera inmediatamente su aportacion mientras los demas socios tenemos que esperar al menos 36 meses.

    Esto es lo que cabe esperar de un colegio tan progre.
    Hace como los ex socios y miembros del consejo rector" gloria ochoa calvo" "jose antonio exposito hernandez" el ex presidente del consejo rector "andres arregui gimenez" o la mujer del director "soledad azofra"
    Vamos que hay socios de primera y de calderilla...

    Vaya colegio progresista!
    Adalid de la excelencia!!!
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    mienten tambien en lo de la donacion replies to sectarismo del director
    Sobre el engañoso uso del término “donación”.

    Como se cuenta en este blog y en otros, aquellos socios que causaron su baja hace tres años han recibido un escrito en el cual les solicita o sugiere que renuncien al cobro de su aportación obligatoria al capital social y donen dicha cuantía al colegio.

    Pues bien, primer engaño, dicha posibilidad no está prevista en la legislación de cooperativas, ni en la de la Comunidad de Madrid, ni en la Estatal, y si bien está prevista en los Estatutos, solo se prevén dos supuestos, uno el de transmisión a otro socio (inter-vivos) y otra mediante sucesión mortis causa. Con lo cual, se está estableciendo un nuevo supuesto no previsto en los Estatutos, lo que supondría la vulneración de éstos. Recuérdese que, por ejemplo, cuando se ha pedido la grabación de las asambleas, se ha denegado dicha petición con el argumento de que no está prevista dicha posibilidad en los Estatutos. Así que, ahora aplicando el mismo criterio, si la “donación” de la aportación obligatoria no está prevista en los Estatutos, pedir dicha “donación”, supone conculcar los mismos.

    Pero, segundo engaño, utilizan el término “donación”, lo cual puede crear la confusión que si se efectuase dicha “donación” daría lugar en relación al impuesto IRPF a la deducción fiscal a que dan derecho las donaciones. La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece en su artículo 68.3:

    3. Deducciones por donativos.
    Los contribuyentes podrán aplicar, en este concepto:
    a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
    b) El 10 por ciento de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior.

    Por tanto, para tener derecho a la deducción por donativos, en la entidad donataria deben concurrir alguna de las circunstancias siguientes:

    a) Tratarse de una entidad de las mencionadas en el artículo 16 y en las disposiciones adicionales quinta, sexta, séptima, octava, novena y décima de la Ley 49/2002.
    b) Tratarse de una entidad distinta de las mencionadas en el párrafo anterior, que o bien sea una fundación legalmente reconocida que rinda cuentas al órgano del protectorado correspondiente, o bien una asociación declarada de utilidad pública.

    Siendo así, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 49/2002, según el cual “darán derecho a practicar las deducciones previstas en este Título los siguientes donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados a favor de las entidades a las que se refiere el artículo anterior:

    a) Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.
    b) Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.
    (…)”.

    Por tanto, las aportaciones obligatorias efectuadas por los socios a cooperativa no tienen carácter deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por cuanto que las aportaciones realizadas por este concepto no resultan asimilables a las aportaciones que se realizan a título de donación al no concurrir en aquéllas las notas que caracterizan a éstas:

    - su carácter voluntario.
    - el ánimo de liberalidad con que se realizan.

    No obstante, excepcionalmente, serán asimilables a los donativos, a efectos de la práctica de la deducción correspondiente, las cuotas satisfechas por sus miembros a asociaciones declaradas de utilidad pública, cuando tal aportación se realice con ánimo de liberalidad.

    La existencia de este ánimo de liberalidad resulta una cuestión de difícil determinación, puesto que dependerá de las concretas circunstancias que concurran en cada caso.

    Con carácter general, puede afirmarse que para la determinación de la existencia o no de este ánimo de liberalidad deberá acudirse a criterios de carácter objetivo, de forma que no se tendrán en cuenta las motivaciones subjetivas de las personas que satisfacen tales cuotas, debiéndose atender, en particular, a los derechos que, a cambio del pago de tales cuotas, otorguen a quienes las satisfacen los estatutos de la correspondiente asociación.

    En el supuesto planteado parece darse ese ánimo de liberalidad en las cuotas de afiliación anuales satisfechas por los socios numerarios, siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura, pero no en las cantidades que abonan los socios que reciben los servicios a que hace referencia la consultante. Por tanto, estas últimas no darían derecho a practicar la deducción prevista en el artículo 68.3 de la ley del Impuesto.

    En caso de no tratarse de una entidad a la que resulte aplicable el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, las cuotas de afiliación de los socios numerarios tampoco darían derecho a practicar la citada deducción.

    Pero ya que lo denominan “donación”, atención, ello conlleva obligaciones para la cooperativa. Así, el artículo 24 de la Ley 49/2002 establece lo siguiente:

    “1. La efectividad de los donativos, donaciones y aportaciones se justificará mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
    2. La entidad beneficiaria deberá remitir a la Administración tributaria, en la forma y en los plazos que se establezcan reglamentariamente, la información sobre las certificaciones expedidas.
    3. La certificación a la que se hace referencia en los apartados anteriores deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
    a) El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
    b) Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 16 de esta ley.
    c) Fecha e importe del donativo cuando este sea dinerario.
    d) Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
    e) Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
    f) Mención expresa del carácter irrevocable e la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.”

    La entidad donataria deberá remitir a la Administración tributaria, en el mes de enero de cada año, una declaración informativa relativa a los donativos, donaciones y aportaciones deducibles percibidos en el año inmediato anterior, en la que, además de sus datos de identificación, deberá constar la siguiente información relativa a los donantes y aportantes:

    “a) Nombre y apellidos, razón o denominación social.
    b) Número de identificación fiscal.
    c) Importe del donativo o aportación. En caso de que estos sean en especie, valoración de lo donado o aportado.
    d) Referencia a si el donativo o la aportación se perciben para las actividades prioritarias de mecenazgo que se señalen por Ley de Presupuestos Generales del Estado.
    e) Información sobre las revocaciones de donativos y aportaciones que, en su caso, se hayan producido en el año natural.
    f) Indicación de si el donativo o aportación da derecho a la aplicación de alguna de las deducciones aprobadas por las comunidades autónomas.”

    En fin, tanto profesor universitario (contratado) e inspector de Hacienda en la cooperativa y luego no lucen nada de nada.
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    mas foros replies to 915157295
    otro foro sobre el colegio progresista "paladin de la excelencia" que no devuelve las aportaciones de capital a sus socios,cuando abandonan la cooperativa hasta pasados 3 años!

    http://www.bankimia.com/preguntas/yo-compre-a ... o-soria-fq61827
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    really hot
    parece que ésta cooperativa es famosa por no pagar

    http://www.bankimia.com/preguntas/problema-con-colegio-arturo-soria-fq61811
    • Caller: famosos por no devolver
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    pues si que es lo último
    es que hay foros por doquier, con lo fácil que es cumplir, claro que con un director en el RAI todo se pega

    http://www.colegioarturosoria.info/
    • Caller: colegio arturo soria
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    huascar replies to agamenon
    | 2 replies
    que nos devuelvan la aportacion de capital que la necesitamos, que hagan como con arregui,Ochoa,Ituurino,exposito,arregui, Azofra,etc... y nos la den ya!
    No tenemos porqué esperar 4 años!
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    huascar replies to huascar
    www.colegioarturosoria.org
    www.colegioarturosoria.info
    www.colegioarturosoria,net

    que nos devuelvan nuestra aportación
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    huascar replies to huascar
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    stricare replies to agamenon
    ¿porque el Presidente de la Cooperativa manda cartas distintas a ex socios que ya han dejado la cooperativa y a los que correspondería recuperar su capital a la vez, con textos diferentes y propuestas de pago o devolución o retraso de la misma distintos?
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    laura replies to agamenon
    todo falso porque la cooperativa esta quebrada!
    Y si no porque no se devuelven las aportaciones cuando salen los socios y no a los 4 años sin intereses!
    porqué se han gastado si dberian estar garantizdas y avaladas'
    con la derrama de marzo no se devuelve nada aún faltan casi 3 millones más...
    asi que habrà más derrfamas en 2015

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