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- carta leida en la red replies to agamenon| 1 replyHola a todos,
Como muchos de ustedes ya saben este fue nuestro último año en el cole. Nos vamos encantados con los 5 años que hicieron los niños allí. Nos vamos muy contentos con los amigos que han hecho, pero también nos vamos muy desilusionados.
No nos vamos por motivos económicos, ni porque nos mudamos, ni nada por el estilo. Nos vamos porque no estamos de acuerdo con la nueva dirección del colegio. No consideramos que sean las personas más idóneas para ese puesto y por sobre todo nos vamos porque no podemos tolerar la falta de respeto. Siempre nos han dicho que se predica con el ejemplo y creemos que es así. Para mí el respeto hacia el otro es uno de los valores principales que intento día a día transmitirle a mis hijos ¿cómo puedo consentir entonces que las personas que dirigen el colegio le falten el respeto a los padres?
Cuando comenzaron tantos rumores acerca del futuro del colegio el verano pasado yo decidí informarme y ver si era verdad. Hablé siempre por lo que viví en primera persona en las reuniones a las que he asistido. Hablo en primera persona cuando digo que miembros del Consejo Rector le han faltado el respeto a los padres, entre los que me incluyo.
A raíz de un mail que le envié al Director Ángel de la Vega, por una preocupación personal, en lugar de recibir respuesta del propio Director recibo un llamado del presidente del Consejo Rector, Juan José Rodriguez Calvo, por mi correo, levantándome la voz y faltándome el respeto, alegando que "a él las formas no le importan, solo le importa que su mensaje llegue". (Mis delegadas estaban copiadas en ese mail, que era totalmente correcto, que no tenía nada que ver con temas del colegio, solo era una preocupación de madre).
El Director no me lo contestó, pero sin embargo me llamó Juan José. La situación me pareció increíble y ahí terminamos de tomar la decisión de marcharnos del colegio. ¿Por qué? Porque como dijo Juan José en uno de sus discursos "es un padre del cole como cualquiera de nosotros que simplemente tiene un poco más de tiempo para dedicarle". Eso es lo más triste, es un padre del colegio.
Nos vamos porque lo que pasó en la asamblea de febrero fue vergonzoso. Buscaron un clima de conflicto, números mal presentados, cuentas mal sacadas y no voy a entrar más en detalle. Los que fueron a la asamblea sabrán a lo que me refiero. Pero lo peor de esa asamblea fue que dejaron en claro que no aceptan opiniones distintas ni alternativas. Creo que los miembros del Consejo Rector que fueron ratificados deberían hacer un poco de autocrítica en lugar de considerarse victoriosos. 81 familias votaron por “no” y 117 por “si” (y esto considerando que todos los miembros del CR tenían voto y la mayoría más de 1). Casi la mitad de los padres no estaban de acuerdo. Es una pena que nos estemos centrando tanto en las nuevas altas y descuidemos a las familias que actualmente forman la cooperativa.
Nos vamos porque no nos vale “que se hagan cosas”. A nosotros nos vale que las cosas se hagan bien, especialmente en lo que a la formación de nuestros hijos se refiere. Para nosotros el Arturo Soria no era el mejor colegio de Madrid, como todos sabemos, pero lo elegimos por sus docentes, su metodología y los valores que transmitía. Cuando ciertos valores se pierden, cuando el clima que se ha generado en el colegio lejos está del que queríamos, nos vamos. Nos vamos porque tenemos el lujo de poder elegir el colegio de nuestros hijos.
Quiero dejar muy en claro que nuestra decisión nada tiene que ver con los docentes ni el personal del colegio en general con el que estamos encantados. Son todos grandes profesionales que por sobre todo se esfuerzan por formar y hacer de nuestros hijos personas felices.
Ojalá que los nuevos miembros del Consejo Rector puedan cambiar las cosas y tomar decisiones más acertadas, pero por sobre todo que sepan tener en cuenta a las opiniones de todos los padres del colegio y que sepan comunicar.
El Arturo Soria es una cooperativa de padres, no lo olviden. Ustedes decidirán qué tipo de colegio quieren.
Saludos, - oso yogui replies to agamenonEn esta historia de la devolucion anticipada de cuotas, antes de lo previsto en los estatutos =3 años= sin penalizacion.
Hay dos varas de medir, una la de los miembros del Consejo Rector y otra la de los demas socios. Aunque estoy absolutamente seguro que el Director Vega se ha devuelto el dinero a si mismo,con la anuencia de sus compinches en el CR,aun no tengo las pruebas,por lo que, queda en stand by. Pero nos referimos a hechos que si estan probados.
la devoluciçon del capital en 2 ocasiones distintas al miembro del CR Jose Antonio Exposito Hernandez socio del Colegio y miembro del CR durante mas de 9 años. Pues bien este socio y su mujer Susana Agustin solicitan ¿y obtienen? en 2 ocasiones, la devolucion anticipada de las aportaciones por ellos realizadas a la Cooperativa.
En el primer caso cuando su hija Claudia deja el colegio, pues se va a un Instituto, no acaba en el Colegio, en Junio 2010, solicita la devolucion de capital el 10 de Junio de 2010, el Consejo Rector les contesta el el 3 de Noviembre de 2010, y les dice que en base a una reunion ordinaria celebrada el 25 de Octubre de 201o que admiten la baja como justificada, SIN REFERENCIA ALGUNA AL 20 POR CIENTO DE PENALIZACION POR BAJA ANTICIPADA. y les dicen que el capital sera devuelto por trasnferencia bancaria en el año 2013. Pero en el escrito de solicitud, un "duende" escribe a mano "devolucion anticipada del capital", segun acuerdo del Consejo Rector del dia 17 de Junio de 2010.
ES DECIR SE DEVUELVE EL CAPITAL A LOS 7 DIAS DEL COMUNICADO DE BAJA Y SU SOLICITUD DE DEVOLUCION DE CAPITAL. y sin embargo el CR le envia el escrito de contestacion el 371172010 para hacer el paripe.
En Junio 2013 su segundo hijo deja el Colegio, idem de lo mismo.
Es importante reseñar que estas devoluciones son pagos que solo tienen una explicacion ¿ comprar silencio?
Este señor se abalanzo sobre un cooperativista que denuncio las presuntas conivencias de la miembro del CR Gloria Ochoa, =arquitecta del colegio y directora de las mismas= con la empresa que realizo las obras del colegio y que realizo presuntamente obras en la casa de la Sra.. Ochoa en la Calle Colombia de Madrid.
O sea, vaya panda, son los del CR
con la empresa que hizo las discutidisimas obras de reforma del colegio - acojonadito replies to agamenonQueridos hermanos en la penitencia de tener o haber tenido algo que ver con la" Cooperativa de Enseñanza Madrileña Colegio Arturo Soria de Madrid":
El Sr. "Angel de la Vega Uhagon"y sus abogados (ahora Even abogados) -que mucho me malicio pagamos todos los cooperativistas- han remitido unas amedrentadoras misivas pretendiendo que cese la actividad de este foro...que según dicen está lesionando gravemente la buena (?) imagen del Sr. de la Vega,y la del CAS....
en breve las colgaremos, pero toda vez que estamos de vacaciones en la verde Gran Bretaña, carecemos de la infraestructura necesaria para hacerlo, por lo que esto (còmo otras tantas joyas que atesoramos en nuestros arcones videográficos) tendrá que esperar para que lo veaís.... no os comaís las uñas, -que sé que lo haceís-, lo prometido es deuda,y lo publicaremos.... (de igual forma que el famoso video del Sr. de la Vega en el dia de puertas abiertas agrediendo a un pobre chico que repartía octavillas)
Mientras tanto paz,y reposo. - el dire ya no sale replies to agamenonnuestro amado director ha retirado sus fotos de Internet, y no nos enseña su radiante rostro..lo que es una maniobra para a continuación tratar de conseguir retirar su foto de nuestro blog. No importa,angel! estarás siempre presente en nuestras oraciones..un año ya conocidendote! y eso que parece que fue ayer cuando me contaron lo de la cacicada que habiais hecho los miembros del Consejo Rector de cesar al anterior director (un profesional de la enseñanza,discutible,pero con experiencia pedágogica y docente) para sustituirlo por un miembro del propio CR, un socio, con un año de antiguedad en la cooperativa, que ya había conseguido auparse al puesto de tesorero, y con un notable pufo financiero......
- secretario del CR replies to agamenonMás de un participante en este blog ha preguntado cuál es la cualificación profesional de los miembros del consejo rector, es decir, de los representantes de nuestra cooperativa.
Respondamos a esa pregunta. Le toca el turno a Antonio Cidoncha Martin, miembro del consejo rector desde hace muchos años.
Como ha aclarado algún bloguero, es profesor de universidad, contratado, pero, al fin y al cabo, profesor.
Se presupone que la calidad de un profesor universitario reside en sus trabajos de investigación.
Las universidades ofrecen bases de datos abiertas donde pueden buscarse las obras y artículos publicados preferentemente por el mundo universitario. Estas bases se llaman Dialnet
Dado que Cidoncha es profesor en la Universidad Autónoma de Madrid, acudamos a la base Dialnet de dicha universidad
Aquí tenemos el enlace a la base Dialnet de la Autónoma
http://biblioteca.uam.es/sc/dialnet.html
En su buscador, ponemos entre paréntesis "Cidoncha Martin" y voila
http://uam.summon.serialssolutions.com/search ... 0martin%22&l=es
No parece que haya investigado mucho. Pocas obras y publicaciones aparecen con su nombre completo. Las restantes, es decir, en las que no consta su nombre sino el de otros, quiere decir no son obras suyas, sino que aparece mencionado en algún momento
Buscamos ahora en la base Dialnet por antonomasia, que es la de la Universidad de La Rioja
Nuevamente ofrecemos los enlaces
http://www.fundaciondialnet.es/dialnet/descripcion/
http://dialnet.unirioja.es/
En el buscador que nos ofrece el segundo enlace, ponemos en buscar documentos y entre paréntesis “Cidoncha Martin”,
http://dialnet.unirioja.es/buscar/documentos? ... oncha+martin%22
Nos da un resultado muy semejante el anterior. Se comprueba que debe tener un tema único de investigación: la libertad de empresa.
Por otro lado, sus tesis doctoral no la pública hasta 2004, lo que, presumiendo su edad, sobre los 50 años, y teniendo en cuenta que, por edad, debió concluir sus estudios universitarios antes de la década de los 90 del siglo pasado, hace pensar que le llevo muchos años publicar su tesis.
¿Y cuál es la retribución de un profesor universitario contratado?, pues esa pregunta nos la resuelve otro profesor universitario, escuchar a partir del minuto 17, 29 segundos (17:29)
https://www.youtube.com/watch?v=iFCxDiPFUQw
Pues si esa es su retribución como profesor, igual por eso alguno se ha preguntado aquí si es realmente desinteresada la participación de Cidoncha en el consejo rector - publicidad engañosa del CAS replies to agamenonPublicidad engañosa en la página web del colegio Arturo Soria y en las redes sociales
Si se entra en la página oficial del colegio Arturo Soria se encuentran publicadas varias fotografías, entre ellas, oh, sorpresa, la de unos niños bañandose en una piscina. La fotografía está acompañada del titular siguiente:
Campamentos de verano
Si pinchamos la fotografía, accedemos a otra página, la cual está dedicada a exhibir las actividades de verano del colegio Arturo Soria. Nada menos que en dos ocasiones, tanto en su encabezamiento, como en su final, aparece la citada fotografía de los niños bañandose en una piscina. En ningún momento se aclara que esa piscina no pertenece al colegio, con lo que, quien visite la página web oficial del colegio Arturo Soria y navegue en ella, pongamos, que son unos padres que están buscando un colegio para sus hijos, puede llegar a la conclusión que en el colegio Arturo Soria hay una mágnifica piscina para disfrute de su alumnado.
Vamos, que es un ejemplo de publicidad engañosa puesto que al no estar la fotografía acompañada de una aclaración de que esa piscina no es del colegio, induce a error o engaño.
Si se consulta en wikipedia publicidad engañosa, lo dice así de claro
http://es.wikipedia.org/wiki/Publicidad_enga%C3%B1osa
La publicidad engañosa es aquella que, de cualquier forma (incluida su presentación) ,puede inducir a error a sus destinatarios o afectar su comportamiento económico.
Para los autores O'Guinn, Allen y Semenik, la publicidad engañosa es aquella cuyas caracteristicas de un anuncio son distintas a las afirmaciones del desempeño de la marca.
también se entiende por engañosa la publicidad que silencia datos fundamentales de los bienes, actividades, o servicios, siempre que dicha omisión induzca a error a los destinatarios - comparativa requisitos para ser .... replies to carta leida en la redComparativa requisitos para ser director en el colegio privado (de pago) Arturo Soria y en un colegio público (gratuito)
Nuestro colegio presume de valores democráticos, de estar organizado conforme a un modelo participativo, del protagonismo del alumnado en su educación o, al menos, así lo publicita en su página web. Qué bonito todo.
Sin embargo, hace un año, el consejo rector, eligió como director a un tal Ángel de la Vega, sin experiencia en el ámbito educativo, ni como profesor, ni como director. Un director carente de formación en estudios propios del ámbito educativo, como es la pedagogía.
Eso sí, según Cidoncha, el salvador del colegio.
La publicidad de la oferta del puesto de trabajo de director del colegio se limitó a un anuncio en Linkedin.
La elección y nombramiento se limitó a un acuerdo del consejo rector sin participación alguna de los restantes socios, ya sabemos que aquí todos los socios somos iguales pero unos son más iguales que otros.
La participación de la asamblea de socios en la elección del puesto de director se limitó a ratificar un hecho consumado dado que se sometió a su consideración a mitad del curso escolar.
Y, por todo esto, pagamos una importante mensualidad de escolaridad y abonamos una considerable participación social que, como hemos sabido ahora, nunca vamos a recuperar salvo que hayamos sido miembros del consejo rector.
¿Y qué es lo que ocurre en los colegios públicos?, si esos centros educativos donde la enseñanza es gratuita y no exige el abono previo de participaciones sociales.
Veamos que es lo que exige para ser candidato a director en un centro educativo público.
Acudamos a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 134. Requisitos para ser candidato a director.
1. Serán requisitos para poder participar en el concurso de méritos los siguientes:
a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.
b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un período de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.
c) Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas. Las características del curso de formación serán desarrolladas reglamentariamente por el Gobierno. Las certificaciones tendrán validez en todo el territorio nacional.
d) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.
2. En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores, las Administraciones educativas podrán eximir a los candidatos de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo.
Aclaremos que estos requisitos han sido reforzados con lo LOMCE, la ley de calidad educativa, pero antes ya se exigían la parte sustancial de estos requisitos.
Pues vaya, que para los colegios públicos (gratuitos) se exige para ser director experiencia previa como docente y se requiere formación educativa. Vaya, vaya, que tiquismiquis estos colegios públicos (gratuitos).
En un centro educativo público, es decir, gratuito, no vale para ser director el ser miembro del consejo rector de la cooperativa del colegio Arturo Soria, ni tener experiencia como guía turístico en Nueva York, ni haber trabajado en la Sociedad General de Autores. Lo siento, Ángel, en un colegio público no te hubieran contratado ni tan siquiera con el aval de Cidoncha diciendo que eres un salvador de colegios.
Pero claro, dirán el consejo rector, demostrando el valor en el respeto del que también presumimos, cómo van a compararse esos centros educativos públicos (gratuitos) llenos de hijos de familias con de escasos recursos económicos con nuestra comunidad educativa. Eso del mérito y la capacidad es para esos centros gratuitos (públicos), no para el nuestro. Faltaría más.
Yo, sin embargo, siento que me han engañado, que todo esto me recuerda a que actualmente para trabajar en los puestos menos cualificados se exigen estudios e idiomas y, sin embargo, para ser político, todo vale.
En fin, que me largo de aquí. Los valores y objetivos se demuestran con el ejemplo y no con los golpes de pecho o, en este caso, con publicarlos en el blog oficial del colegio. - siniestro replies to agamenonsi el colegio recibe la aportación de un nuevo socio, cuando ´
este entra, ¿porqué no devuelve en unidad de acto ese mismo importe al socio que sale? ese sería un principio de una buena contabilidad (no la que hacen los amiguetes del miembro del Consejo Rector "Juan Miguel Ponz Vila" ,los de MUVASA,(los que van a las reuniones del Consejo Rector sin ser miembros del mismo a ver si les gusta la contabilidad y luego aprobarla a la carta)..... Pero NO! el colegio vá 3 veces adelantado en devolución de cuotas de cooperativa, que encima devuelve sin intereses legales, pese a lo establecido claramente en el art. 33 de la Ley de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, a no ser que seas del Consejo Rector como"Andres Arregui Gimenez" "Jose Exposito Hernandez" "Gloria Ochoa Calvo" o " Angel José De la Vega Uhagon"!
que sepamos,¡por ahora - animal de galaxiaEs significativo que exista este foro dado que no existe foro de idénticas características para otros colegios. Se podría argumentar que ello se debe a que otros colegios, a diferencia del nuestro, la propiedad es ajena a las familias. Así ocurre con los colegios públicos y concertados. Y en los colegios privados la titularidad pertenece a una institución u organización.
Pero, eso no es verdad, existen otros ejemplos de colegios que son cooperativas de padres.
¿Un ejemplo de esos otros colegios cooperativas padres?. Lauaxeta Ikastola (Vizcaya). Este colegio cooperativa padres ocupa desde hace muchos años los primeros puestos de la clasificación de los 100 mejores colegios privados de España.. Ha ocupado el primer puesto durante varios años. Su peor clasificación ha sido el tercer puesto. He aquí la prueba:
http://www.fomento.edu/es/documentos/ranking-100-colegios-el-mundo-20142015
http://www.elmundo.es/sociedad/colegios/lista/ikastola.html
http://www.lauaxeta.net/index.php/es/la-ikastola/historia
¿Y cuál es el motivo que el colegio cooperativa Lauaxeta no le hayan nacido blogs creados por las familias cooperativistas? ¿se debe al RH negativo de los vascos? ¿es debido al origen preindoeuropeo del pueblo vasco?, ¿será cosa del cupo vasco? ….
O más bien se debe a que en el colegio cooperativa Lauaxeta la dirección está ocupada por una profesional de la educación, con amplía y previa experiencia docente en vez de tenerla como guía turístico de la ciudad de Nueva York, a que el consejo rector cuida de los intereses de los cooperativistas y no de los propios, a que existe una verdadera participación de la comunidad educativa, en vez de ignorarlo en los procesos de selección y elección de la dirección del colegio, a que las asambleas de socios son lugar de libertad de expresión y colaboración por lo que hay necesidad de crear un blog para expresarse, a que todos los socios son iguales sin que unos tengan más derechos que otros a su aportación social?. Me da que es por todo esto último.
Con Eduardo Ferrer la cooperativa Arturo Soria cumplía con todo lo que cumple la cooperativa Lauaxeta, por eso fue subiendo, año a año, escalones en el ranking de enseñanza hasta lograr ser un colegio de referencia en materia educativa.
Ahora, claro que sigue siendo un colegio de referencia, pero de mala referencia. Su referencia ya no es la calidad educativa, sino los blogs que van naciendo para publicar las vergüenzas, mentiras y decepciones que oculta.- Caller: colegio arturo soria
- solo ante el peligro replies to agamenonEn esta historia de la devolucion anticipada de cuotas, antes de lo previsto en los estatutos =3 años= sin penalizacion.
Hay dos varas de medir, una la de los miembros del Consejo Rector y otra la de los demas socios. Aunque estoy absolutamente seguro que el Director Vega se ha devuelto el dinero a si mismo,con la anuencia de sus compinches en el CR,aun no tengo las pruebas,por lo que, queda en stand by. Pero nos referimos a hechos que si estan probados.
la devoluciçon del capital en 2 ocasiones distintas al miembro del CR Jose Antonio Exposito Hernandez socio del Colegio y miembro del CR durante mas de 9 años. Pues bien este socio y su mujer Susana Agustin solicitan ¿y obtienen? en 2 ocasiones, la devolucion anticipada de las aportaciones por ellos realizadas a la Cooperativa.
En el primer caso cuando su hija Claudia deja el colegio, pues se va a un Instituto, no acaba en el Colegio, en Junio 2010, solicita la devolucion de capital el 10 de Junio de 2010, el Consejo Rector les contesta el el 3 de Noviembre de 2010, y les dice que en base a una reunion ordinaria celebrada el 25 de Octubre de 201o que admiten la baja como justificada, SIN REFERENCIA ALGUNA AL 20 POR CIENTO DE PENALIZACION POR BAJA ANTICIPADA. y les dicen que el capital sera devuelto por trasnferencia bancaria en el año 2013. Pero en el escrito de solicitud, un "duende" escribe a mano "devolucion anticipada del capital", segun acuerdo del Consejo Rector del dia 17 de Junio de 2010.
ES DECIR SE DEVUELVE EL CAPITAL A LOS 7 DIAS DEL COMUNICADO DE BAJA Y SU SOLICITUD DE DEVOLUCION DE CAPITAL. y sin embargo el CR le envia el escrito de contestacion el 371172010 para hacer el paripe.
En Junio 2013 su segundo hijo deja el Colegio, idem de lo mismo.
Es importante reseñar que estas devoluciones son pagos que solo tienen una explicacion ¿ comprar silencio?
Este señor se abalanzo sobre un cooperativista que denuncio las presuntas conivencias de la miembro del CR Gloria Ochoa, =arquitecta del colegio y directora de las mismas= con la empresa que realizo las obras del colegio y que realizo presuntamente obras en la casa de la Sra.. Ochoa en la Calle Colombia de Madrid.
O sea, vaya panda, son los del CR
con la empresa que hizo las discutidisimas obras de reforma del colegiohttp://www.colegioarturosoria.ne ... y&f=2&t=8#
AUTOT
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Re: DDEVOLUCION DE APORTACION SALIDA COOPERATIVA
Mensaje sin leerpor AUTOT » Mié, 30 Abr 2014, 21:33
Otro caso. Gloria Ochoa, miembro del CR, arquitecta y encargada de las discutidisimas obras del Colegio. Con una estrechisima relacion personal con el entonces presidente del CR "Andres Arregui Gimenez" . Baja en la Cooperativa Junio 2010, anticipada, y sin que el alumno acabe, ni comunicacion previa, fecha de comunicado y solicitud de devolucion de capital 5 de Octubre 2010. Fecha de contestacion del Consejo Rector 3 de Noviembre 2010.En base a una reunion ordinaria celebrada el 25 de Octubre 2010, admiten la baja como justificada sin referencia al 20 por ciento de penalizacion y que el capital se devcuelve por transferencia bancaria en 2013, pero en el escrito de devolucion figura a mano devolucion anticipada del capital segun acuerdo del Consejo Rector del 25 de Noviembre de 2010. Como asi se hizo
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Re: DDEVOLUCION DE APORTACION SALIDA COOPERATIVA
Mensaje sin leerpor AUTOT » Mié, 30 Abr 2014, 21:39
Pero la cosa no acaba aqui ¿ver documentos que se indexan a continuacion,en cuanto aprenda a hacerlo brothers...
cuando otro socio pide que se haga lo mismo con su caso, el cinismo del entonces presidente del CR "Andres Arregui Gimenez" y del Secretario del Consejo ¿que sigue en el CR actual "Antonio Cidoncha Martin" dice que no ha lugar a la devolucion porque el CR se ha limitado a seguir la practica general que consiste en devolver la aportacion de capital de los socios que causen baja voluntaria en la misma a los 3 años,como permite el art 33.3 de la CEAS...
y que el CR considera que no hay razon para hacer una excepxion a esa practica general"
ESTA CLARO? si eres del CR te devolvemos el dinero sin penalizacion,aunque no haya preaviso, y si no te j......ª
Esto es como en rebeliçon en la Granja, todos los animales son iguales, pero hay unos animales que son mas iguales que otros..... los Cerdos en el libro, los del CR en el Colegio Arturo Soriaªªªª
Re: DDEVOLUCION DE APORTACION SALIDA COOPERATIVA
Mensaje sin leerpor AUTOT » Mié, 30 Abr 2014, 21:25
En esta historia de la devolucion anticipada de cuotas, antes de lo previsto en los estatutos =3 años= sin penalizacion.
Hay dos varas de medir, una la de los miembros del Consejo Rector y otra la de los demas socios. Aunque estoy absolutamente seguro que el Director Vega se ha devuelto el dinero a si mismo,con la anuencia de sus compinches en el CR,aun no tengo las pruebas,por lo que, queda en stand by. Pero nos referimos a hechos que si estan probados.
la devoluciçon del capital en 2 ocasiones distintas al miembro del CR Jose Antonio Exposito Hernandez socio del Colegio y miembro del CR durante mas de 9 años. Pues bien este socio y su mujer Susana Agustin solicitan ¿y obtienen? en 2 ocasiones, la devolucion anticipada de las aportaciones por ellos realizadas a la Cooperativa.
En el primer caso cuando su hija Claudia deja el colegio, pues se va a un Instituto, no acaba en el Colegio, en Junio 2010, solicita la devolucion de capital el 10 de Junio de 2010, el Consejo Rector les contesta el el 3 de Noviembre de 2010, y les dice que en base a una reunion ordinaria celebrada el 25 de Octubre de 201o que admiten la baja como justificada, SIN REFERENCIA ALGUNA AL 20 POR CIENTO DE PENALIZACION POR BAJA ANTICIPADA. y les dicen que el capital sera devuelto por trasnferencia bancaria en el año 2013. Pero en el escrito de solicitud, un "duende" escribe a mano "devolucion anticipada del capital", segun acuerdo del Consejo Rector del dia 17 de Junio de 2010.
ES DECIR SE DEVUELVE EL CAPITAL A LOS 7 DIAS DEL COMUNICADO DE BAJA Y SU SOLICITUD DE DEVOLUCION DE CAPITAL. y sin embargo el CR le envia el escrito de contestacion el 371172010 para hacer el paripe.
En Junio 2013 su segundo hijo deja el Colegio, idem de lo mismo.
Es importante reseñar que estas devoluciones son pagos que solo tienen una explicacion ¿ comprar silencio?
Este señor se abalanzo sobre un cooperativista que denuncio las presuntas conivencias de la miembro del CR Gloria Ochoa, =arquitecta del colegio y directora de las mismas= con la empresa que realizo las obras del colegio y que realizo presuntamente obras en la casa de la Sra.. Ochoa en la Calle Colombia de Madrid.
O sea, vaya panda, son los del CR
con la empresa que hizo las discutidisimas obras de reforma del colegiohttp://www.colegioarturosoria.ne ... y&f=2&t=8#
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Re: DDEVOLUCION DE APORTACION SALIDA COOPERATIVA
Mensaje sin leerpor AUTOT » Mié, 30 Abr 2014, 21:33
Otro caso. Gloria Ochoa, miembro del CR, arquitecta y encargada de las discutidisimas obras del Colegio. Con una estrechisima relacion personal con el entonces presidente del CR "Andres Arregui Gimenez" . Baja en la Cooperativa Junio 2010, anticipada, y sin que el alumno acabe, ni comunicacion previa, fecha de comunicado y solicitud de devolucion de capital 5 de Octubre 2010. Fecha de contestacion del Consejo Rector 3 de Noviembre 2010.En base a una reunion ordinaria celebrada el 25 de Octubre 2010, admiten la baja como justificada sin referencia al 20 por ciento de penalizacion y que el capital se devcuelve por transferencia bancaria en 2013, pero en el escrito de devolucion figura a mano devolucion anticipada del capital segun acuerdo del Consejo Rector del 25 de Noviembre de 2010. Como asi se hizo
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Re: DDEVOLUCION DE APORTACION SALIDA COOPERATIVA
Mensaje sin leerpor AUTOT » Mié, 30 Abr 2014, 21:39
Pero la cosa no acaba aqui ¿ver documentos que se indexan a continuacion,en cuanto aprenda a hacerlo brothers...
cuando otro socio pide que se haga lo mismo con su caso, el cinismo del entonces presidente del CR "Andres Arregui Gimenez" y del Secretario del Consejo ¿que sigue en el CR actual "Antonio Cidoncha Martin" dice que no ha lugar a la devolucion porque el CR se ha limitado a seguir la practica general que consiste en devolver la aportacion de capital de los socios que causen baja voluntaria en la misma a los 3 años,como permite el art 33.3 de la CEAS...
y que el CR considera que no hay razon para hacer una excepxion a esa practica general"
ESTA CLARO? si eres del CR te devolvemos el dinero sin penalizacion,aunque no haya preaviso, y si no te j......ª
Esto es como en rebeliçon en la Granja, todos los animales son iguales, pero hay unos animales que son mas iguales que otros..... los Cerdos en el libro, los del CR en el Colegio Arturo Soria
aqui os presentamos, para quien no se acuerde de quien es al secretario del consejo Rector, que curiosamente se apellida "Antonio Cidoncha Martinez" en el DNI pero suprime el judaizante "ez" del final. https://www.google.es/search?q=ANTONIO+ ... B224%3B338
con respecto a otro de los miembros del CR el "investigador" (cazador de subvenciones de dinero público,diriamos aqui) y aprovechado miembro del CR durante 9 años "José Exposito Hernandez"
http://www.farodevigo.es/portada-ourens ... 50745.html
copacolegial
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Registrado: Dom, 13 Abr 2014, 08:39 - proceso de selección replies to agamenonComparativa del procedimiento de selección de un director para el colegio privado (de pago) Arturo Soria y un colegio público (gratuito).
Y ahora le toca el turno al procedimiento de selección.
En esta ocasión debe acudirse al artículo 135 de la Ley Orgánica 2/2006, 3 de mayo, de Educación.
Respecto a la selección, para los colegios públicos se establece lo siguiente:
Artículo 135. Procedimiento de selección.
1. Para la selección de los directores en los centros públicos, las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de selección, así como los criterios de valoración de los méritos del candidato y del proyecto presentado.
2. La selección será realizada por una comisión constituida, por un lado, por representantes de las Administraciones educativas, y por otro, en una proporción mayor del treinta y menor del cincuenta por ciento, por representantes del centro correspondiente. De estos últimos, al menos el cincuenta por ciento lo serán del Claustro del profesorado de dicho centro. Las Administraciones educativas determinarán el número total de vocales de las comisiones y la proporción entre los representantes de la Administración y de los centros. En cualquier caso, deberán dar participación en las comisiones a los Consejos Escolares de los centros.
La comisión actuará de acuerdo con lo indicado en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La selección se basará en los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes, la valoración del proyecto de dirección, y la experiencia y valoración positiva del trabajo previo desarrollado como cargo directivo y de la labor docente realizada como profesor o profesora. Se valorará de forma especial la experiencia previa en un equipo directivo, la situación de servicio activo, el destino, trabajo previo y labor docente desarrollada en el centro cuya dirección se solicita, así como, en su caso, haber participado con una valoración positiva en el desarrollo de las acciones de calidad educativa reguladas en el apartado 4 del artículo 122 de esta Ley Orgánica, o en experiencias similares.
Leyendo el artículo que acabo de transcribir, uno se pregunta ¿por qué en un colegio público para ejercer de director es requisito imprescindible experiencia y formación docente y en el colegio Arturo Soria todo eso sea algo superfluo? ¿es que el colegio Arturo Soria no se sigue el mismo plan educativo que en los colegios públicos?, igual ese es el motivo, que aquí ahora vamos a enseñar cómo ser guía turístico en Nueva York.
Si de verdad se quiere ser competitivo en el sector de la educación, no es posible que cualquier colegio público sea más exigente en la selección y elección de su director que nosotros. Así no se atraen nuevas familias, que recordemos, son el único motor económico de este colegio. Actuaciones como ésta, son las que hunden a un colegio y no la creación de este blog.
Grandes empresas han sido hundidas cuando han sido dirigidas por personas totalmente incompetentes y sin experiencia alguna en la gestión. Conscientes de ello, algunos grandes creadores establecen reglas muy duras, los ejemplos más conocidos son la familia Rothschild o la familia Rockefeller, para acceder a la dirección, puesto que saben que de otro modo, asciende alguien que no reúne los requisitos necesarios para dirigir la empresa. Aquí en España, tenemos también ejemplos de ello, como Zara o despachos de abogados como Uría Menéndez, las cuales, actualmente, no están dirigidas por sus fundadores, ni tampoco por alguien de su familia, ni de su círculo de amistad, sino por personas con amplia experiencia previa en la gestión empresarial o en el ámbito jurídico - diferencia entre deudor y moroso replies to agamenonComo si fuéramos aquel personaje de Barrio Sésamo, Coco, vamos a explicar la diferencia entre deudor y moroso.
En ambos casos nos encontramos con alguien que debe o está obligado a satisfacer una deuda, un pago, que generalmente es en metálico. Pero la diferencia está, como veremos, en la actitud.
Todos tenemos deudas. Por ejemplo, con la escolaridad de un hijo en un colegio, pongamos el colegio Arturo Soria, me convierto en deudor. Esa deuda consiste en, por ejemplo, en la cuota de escolaridad mensual. Llegada la fecha establecido, se procede al pago de esa cuota mensual.
Cuando yo desayuno en una cafetería, contraigo una deuda, la de abonar la consumición que realice.
Ahora bien, llegado el momento del pago, no siempre es posible satisfacer esa deuda.
A veces, es incumplimiento del pago es por causas ajenas al deudor. Pongamos por caso que se va a proceder a la cantidad debida en la cuenta corriente del acreedor y resulta que el acreedor nos dio mal un número de esa cuenta corriente. El pago entonces no se puede realizar, pero es debido a una causa no imputable al deudor.
Ahora bien, el deudor tiene voluntad de pagar. En el ejemplo anterior, el deudor se pone inmediatamente en contacto con el acreedor para solicitarle el número correcto de la cuenta de corriente de abono.
Voy más allá. Puede que el deudor en el momento del pago no tenga fondos suficientes para proceder al pago de la deuda. En ese caso, el deudor siente vergüenza por no poder afrontar ese pago, se inquieta debido a que puede estar causando un perjuicio al acreedor. Y tiene una actitud positiva. Se pone en contacto con el acreedor. Le explica lo acontecido. Tiene voluntad de llegar a un acuerdo de pago de la deuda no satisfecha.
Quien tenga experiencia empresarial, sabe de lo que hablo dado que nos hemos visto en ambos papeles, una veces hemos sido el deudor que no podía satisfacer en plazo una deuda y otras el acreedor al que no le pagan a tiempo la deuda.
Por el contra, el moroso es quien sabiendo impagada una deuda no se aplica a liquidarla. Vamos, que tiene la voluntad expresa de no pagarla. Muchas veces esa intención la ha tenido desde el inicio de la relación. El moroso elude toda colaboración. Incluso busca toda clase de estrategias para eludir la obligación de pago, como puede ser, por ejemplo, el poner sus bienes a nombre de un tercero, como pueden ser sus hijos, sobre todo, si estos son menores de edad para que así no se pueda actuar frente a esos bienes a la par que el moroso sigue disfrutando libremente de esos bienes.
#Angeldelavegamoroso
O, fabrica mentiras, como puede ser, por poner un ejemplo, expedir certificados negando que se ha liquidado a otros socios su aportación al capital social.
#AntonioCidonchaMentiroso
Y luego se prueba mediante la aportación de documentos donde hay un texto de puño y letra de un tal Santiago Faure donde dice que se ha procedido al abono anticipado de esa aportación al capital social.
O, por ejemplo, en las devoluciones del capital social a tres años, no se procede a la devolución anual de un tercio de ese capital incrementada en el interés legal que corresponda, pese a que la Ley de cooperativas así lo ordena. ¿Qué ocurre? ¿Qué la cooperativa Arturo Soria no queda obligada por la Ley de cooperativas?.
Como vemos, la actitud de deudor y moroso es distinta.
En el tráfico mercantil, el deudor sigue gozando de confianza, el moroso no.
La confianza es fundamental en el tráfico mercantil. Es a lo que aspira toda empresa. El lema “Sino queda satisfecho, le devolvemos su dinero”, lo que quería transmitir era confianza. De ahí el éxito que tuvo la empresa que lo lanzó, El Corte Inglés.
¿Qué habría pasado si adquirido un producto, no quedamos satisfechos, procedemos a su devolución y nos dicen que tendremos que esperarnos años? ¿qué ocurriría si nos enteramos a que mientras a nosotros nos niegan la devolución de nuestro dinero a otros se lo abonan inmediatamente?.
Pues bien sencillo, esa empresa, se habría hundido irremediablemente.
Así, cuando uno es moroso, ocurre, por ejemplo, que las familias ya no recomiendan ese colegio, digamos, el colegio Arturo Soria, con lo importante que es el boca a boca, el cual, funciona extraordinariamente bien, como saben en Mercadona, ya que es una de las bases de su éxito. O, por ejemplo, abandonan ese colegio, pongamos, el colegio Arturo Soria, y sabiendo que no les van a devolver su capital social, dado que no han sido miembros del consejo rector, deciden, aprovechando que así lo permite la Ley, ordenar a su banco que se proceda a la devolución de los tres últimos recibos de escolaridad, así se resarcen una parte de la deuda que no les van a pagar. O los acreedores inician acciones judiciales contra ese colegio, el conocido, colegio Arturo Soria, lo que obliga al colegio a que sus abogados respondan a esas demandas, con lo cual, se incurre en un gasto, el pago de los honorarios de los abogados, otros no cobraran, pero los abogados siempre cobran, vamos que sí cobran, por adelantado y en importante cantidad.
Quienes continúan en esa empresa, pongamos el colegio Arturo Soria, comprobaran que cada vez hay menos ingresos, con lo que para poder pagar aquellas deudas que no se pueden eludir, se verán obligados a incrementar el importe de sus deudas, por ejemplo, la cuota de escolaridad.
Hasta que al final, ya no se puede seguir más y el moroso, como en los cuentos, acaba mal.
Como he dicho, la diferencia entre deudor y moroso es una cuestión de actitud.
colegioarturosoriamoroso
colegioarturoSorianopaga
colegioarturosoria estafa a sus socios - sisisfo replies to sectarismo del directorEl Consejo Rector de la Cooperativa de Enseñanza Madrileña Arturo Soria,que regenta el Colegio Arturo Soria , a traves de su presidente "juan jose rodriguez calvo" alias "cataciega"se ha dirigido a los ex socios que abandonaron la cooperativa en junio de 2011 ( hace mas de 3 años) sin recuperar su sportación (o sea todos menos los ex miembros del
Propio CR y amiguetes) ofreciendoles la devolución de la aportación sin interes alguno y con un añadido final de que la percepción de esta cantidad implicaba la renuncia a solucitar nada mas en el futuro.
Esto es absolutamente ilegal y ademas exprrsamente contrario a lo aprobado en la asamblea de febrero de 2014....
O sea que los trileros del CR siguen jugando...
Como no colö lo de la plaquita ahora la coletilla
Bravo de nuevo. - sandokan replies to agamenonLeo aquí que no sé cuántas querellas y demandas llevábamos interpuestas y yo me pregunto quién ha autorizado al director o al consejo rector para iniciar esa campaña judicial.
Aquí hay alguien que se está lucrando y a base de bien que es el abogado ese qué no sé de dónde habrá salido. Están los abogados desesperados con lo de las tasas judiciales, paso frecuentemente por el colegio de abogados donde tienen grandes carteles puestos contras las tasas y aquí estamos alimentando a uno.
No sé Derecho. Huyo de los abogados, solo saben crear y mantener conflictos. Nuestros gobiernos han estado llenos de abogados y así nos ha ido.
En ingeniería sabemos que para que se haga una obra se necesita que la obra sea posible técnicamente, que sea financiable y que se políticamente interesante. Esas demandas ni son financiables, se quita dinero de educación para juicios, ni es políticamente interesante, cuanto más estemos en los tribunales, peor.
A mí me da igual que aquí se metan con el director, con Cidoncha o con Arregui. No es mi batalla. No tengo un director para que esté todo el día asistiendo a juicios, ni un departamento de administración preparando documentos para los juicios.
Lo importante en la ejecución de una obra pública, es la obra, no el ingeniero. Si un ingeniero tiene problemas con un director de obra, se le quita y se pone a otro. La obra no se puede parar. El colegio Arturo Sora no está para estar yendo a juicios como si fuera el Paquirrín o Belén Estebán, está para enseñar.
Yo no he aprobado presentar esas demandas, quiero que esto se acabe ya, no que se eternice, que no me vengan los abogados con sus juicios, lo fastidian todo. No son tiempos para tener un problema de urbanismo con el Ayuntamiento, ahora allí solo hay incompetentes y miedo. No son los tiempos de Melis. A la mínima, te la lían.
Ya ha sido bastante lo de este año. Como en septiembre con el comienzo del curso, vea que sigue la cosa igual, cojo a mis hijos y me los llevo. Colegios hay muchos y muy buenos y sin conflictos. - sobrados de dinero replies to ferrerDiferencias entre el nombramiento de un director en un colegio público (gratuito) y en el colegio Arturo Soria (de pago)
Retomemos el tema.
Nuestra quería Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, nos dice en su artículo 136.1 que al director de un colegio público lo nombra la Administración educativa.
Vaya. Por fin en algo que se coincidimos. En ambos casos, es el titular, el propietario del colegio quien nombra al director. Como aquí es el consejo rector quien ostenta esa titularidad, le corresponde a él nombrar al director.
Pero, si vamos al párrafo segundo de ese artículo, ya empezamos con las diferencias
El nombramiento de los directores podrá renovarse, por períodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos. Los criterios y procedimientos de esta evaluación serán públicos y objetivos e incluirán los resultados de las evaluaciones individualizadas, a que hace referencia el artículo 144, realizadas durante su mandato, que, en todo caso, considerarán los factores socioeconómicos y socioculturales del contexto y el seguimiento de la evolución en el tiempo. Las Administraciones educativas podrán fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos.
¿Evaluar al director y sino cumple con los requisitos y objetivos, se le echa? ¿no se le renueva su contrato y todo ello sin indemnización?
Pero bueno, estos colegios públicos que elitistas son. Que si experiencia y formación pedagógica, que si en sus elección y selección debe participar el consejo escolar y, por tanto, padres y madres, alumnos y alumnas, que si debe cumplir objetivos, que si esto y lo otro ....
En fin, para que está el dinero de los socios del colegio Arturo Soria sino es para pagar y pagar y pagar. Indemnicemos a directores aunque no hayan cumplido un solo objetivo. Que nos impoga el consejo rector a un ex miembro suyo, que para que necesita el director del colegio Arturo Soria experiencia y formación en educación, ..., todo eso lo suple nuestro dinero, el de los socios
Pues venga, que lo sepan a los cuatro vientos, los socios del colegio Arturo Soria estamos sobrados de dinero, se nos cae de los bolsillos, pasen por aquí que se lo regalamos. - sinceramente¿Alguien se ha fijado la diferencia entre la ubicación de las cámaras de seguridad de la Embajada China y las del colegio Arturo Soria?.
Exacto. Las cámaras de seguridad de la Embajada China están justo en la puerta de acceso o salida.
Sin embargo, las del colegio Arturo Soria están ubicadas más allá de la puerta de acceso o salida.
¿y eso qué significa?
Que las cámaras del colegio no solo graban quien entra o sale sino también quien pasa por un vía pública, lo cual, no está permitido y hay un grave riesgo de que nos sancione tanto la Agencia Española de Protección de Datos e incluso por la Unidad de Seguridad Privada de la Policía.
Veamos que dice la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada
En su artículo 6, párrafo 2º, dice
2. Quedan también fuera del ámbito de aplicación de esta ley, a no ser que impliquen la asunción o realización de servicios o funciones de seguridad privada, y se regirán por las normas sectoriales que les sean de aplicación en cada caso, los siguientes servicios y funciones:
a) Las de información o de control en los accesos a instalaciones, comprendiendo el cuidado y custodia de las llaves, la apertura y cierre de puertas, la ayuda en el acceso de personas o vehículos, el cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio, así como la ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de ayuda o socorro, todas ellas realizadas en las puertas o en el interior de inmuebles, locales públicos, aparcamientos, garajes, autopistas, incluyendo sus zonas de peajes, áreas de servicio, mantenimiento y descanso, por porteros, conserjes y demás personal auxiliar análogo.
Como se comprueba, es bien claro, “en las puertas”. Como bien dice nuestro querido Diccionario de la Real Academia, “en” denota en qué lugar, tiempo o modo se realiza lo expresado por el verbo a que se refiere.
Por tanto, las cámaras tienen que estar “en” las puertas, no fuera de ellas.
Y como bien dice la ley en su artículo 42.2
2. No se podrán utilizar cámaras o videocámaras con fines de seguridad privada para tomar imágenes y sonidos de vías y espacios públicos o de acceso público salvo en los supuestos y en los términos y condiciones previstos en su normativa específica, previa autorización administrativa por el órgano competente en cada caso. Su utilización en el interior de los domicilios requerirá el consentimiento del titular.
¡Toma ya!. ¡El colegio Arturo Soria vigilando a los ciudadanos!. Que ya se sabe que hay que controlarlos por esa manía que tiene de vivir por encima de sus posibilidades.
Bien claro es. Grabar la vía pública no está permitido salvo casos muy específicos. Como serán esos casos tasados que no lo hace ni la Embajada China.
Pero ya sabemos la doctrina Cidoncha, lo que diga la Ley, no nos incumbe, aquí actuamos según la costumbre de la cooperativa Arturo Soria, la cual es que a los ex socios consejeros se les devuelve el capital social de inmediato y sin penalizaciones y al resto se les devuelve cuando nos apetezca, sin interés legal del dinero y con penalizaciones, diga lo que diga la ley de cooperativas.
Pero me temo que ni la Agencia Española de Protección de Datos, ni la Unidad de Seguridad Privada de la Policía van a admitir la doctrina Cidoncha sobre la costumbre de la cooperativa Arturo Soria, ellos van a aplicar la ley, así que, multa al canto. De uno y otro.
Además, si se pretendieran utilizar esas imágenes contra alguien, es una prueba nula.
Pero bueno, esto al abogado del colegio Arturo Soria le da igual, el cobra sí o sí. Y los socios del colegio Arturo Soria pagan sí o sí.
¿Y quién ha autorizado la instalación de las cámaras de videovigilancia en el colegio Arturo Soria?
¿No ha sido la Asamblea de socios de la cooperativa Arturo Soria?
Pues, otro problema.
La Agencia Española de Protección de Datos en relación a las Comunidades de Propietarios ha dejando bien claro que el acuerdo de instalación de cámaras de videovigilancia, al afectar a zonas comunes, debe ser aprobado por la Junta de vecinos.
No me lo invento. Ver página 10 al final
http://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones ... culo-6-LOPD.pdf
Y no dudo que aquí, que somos una comunidad de socios, se aplica el mismo criterio.
Para temblar.- Caller: colegio arturo soria
- puertas giratorias replies to gijones en vespaVaya colegio Arturo Soria que tenemos, tal y como pasa en la política, donde ex presidentes de gobierno, ex ministros y otros mandatarios de distintos niveles institucionales que salen de la política e ingresan en consejos de administración de importantes empresas, aquí también tenemos que quien sale del consejo rector ingresa como director. O te llevas la aportación al capital social sin aplazamientos, ni penalizaciones, que eso solo se aplica a los socios no consejeros.
Vamos, lo que se conoce como el fenómeno de las puertas giratorias.
Ahora que, afortunadamente, nuestros jóvenes están tan críticos, qué dirán nuestros hijos, a ver si con suerte, alguno se anima y organiza un Podemos dentro del colegio @PodemosCLineal
#colegioArturoSoriaPuertasGiratorias - sin interes? replies to winter is comingCon todo está trifulca sobre el reintegro del capital social, el cual, me interesa conocer con todo detalle puesto que cuando solicite mi baja en la cooperativa es claro que me afectará, he consultado la ley de cooperativas de la Comunidad de Madrid.
http://www.madrid.org/cs/Satellite?blob ... inary=true
En el artículo 55.1 dice bien claro lo siguiente
Los Estatutos Sociales regularán el reembolso de las aportaciones al capital social, en su caso actualizadas, en el supuesto de baja en la cooperativa. La liquidación de las aportaciones se hará según el balance de situación correspondiente al semestre en que se haya producido la baja.
He pedido a un padre que ya no está en la cooperativa que me mostrara la carta que en su día le remitió el consejo rector y en dicho escrito no se hace mención alguna al balance de situación correspondiente al semestre en que se haya producido la baja.
Pero, es que, además, me surgido la inquietante cuestión de si año a año en la asamblea hemos ido aprobando unas cuentas anuales en las cuales no se reflejan la deuda contraída con los socios que habían abandonado la cooperativa para el año para el cual estábamos aprobando las cuentas anuales.
Tampoco he visto nunca en los informes del auditor que se haga una advertencia de que las cuentas no estaban recogiendo una situación prevista por una ley, con la gravedad de que aquí el auditor no puede alegar que era un alcance inevitable puesto que, como queda claro, es una situación regulada por la ley de cooperativas de la Comunidad de Madrid.
Aún es más, en el número 2 del artículo 55 se dice que las deducciones que se aplique tienen que estar previstas en los Estatutos y, hasta donde yo sé, nuestros Estatutos son ambiguos en este punto, lo cual, me recuerda a una situación que he vivido respecto a las retribuciones que percibí como consejero delegado, que como aunque estaban establecidas en los Estatutos, el juez las considero genéricas y no se admitieron.
Pero es que el número 3 del artículo 55 bien claro dice lo del interés legal del dinero. Es decir, cabe reintegro capital social a tres años pero exige devolución de un tercio cada año incrementado en el interés legal del dinero.
Las cuentas anuales que hemos aprobado año a año, ni recogían esos pagos anuales, ni recogían el correspondiente incremento conforme al interés legal del dinero.
Con independencia de que el auditor puede tener un serio problema con todo esto por no ponerlo de manifiesto en sus informes, me preocupa enormemente que no sea ésta la única cuestión que no esté bien recogida en las cuentas anuales y pueda perjudicarnos dado que nadie presta dinero a quien no lleva una contabilidad real. - dedolucion con intereses replies to nemesis¿Sabéis que, además de reclamar los intereses legales del dinero, también se pueden reclamar los intereses de demora que ha ido generando el capital social no devuelto?.
Estos intereses de demora, en principio, se generan desde que se reclaman si bien ha habido alguna sentencia reciente que ya no exige esa reclamación expresa.
Esa reclamación no tiene que realizar en la demanda, puede hacerse antes, es decir, puede remitirse al consejo rector del colegio Arturo Soria un burofax con certificación de texto o vía notario en el cual se reclaman esos intereses de demora. - surinam replies to Teresa Gil 22 2 DREl colegio Arturo Soria siempre nos ha vendido que aquí de nuestro papel activo en el colegio, de nuestra participación en la educación, del protagonismo de nuestros hijos
Sin embargo, aquí ya ha quedado demostrado que el nombramiento de un director en un colegio público es más democrático y participativo que en el colegio Arturo Soria.
No solo eso. Antes, en el vieja página web del colegio Arturo Soria, estaban publicados nuestros Estatutos, el reglamento interno, la memoria anual, etc. Ahora nada de eso está en nuestra página web. Ahora hay fotos de una piscina inexistente o un vídeo que no cuenta nada del colegio.
He comparado nuestra web con la de otros colegios y veo que es normal tener publicado el plan educativo o rector. Aquí no sabemos dónde se ha quedado y eso que en las asambleas Arregui y comparsa nos decían el gran esfuerzo que llevaba su redacción.
No solo eso. De lo ultimo que me he enterado es de que en otros colegios se publican las actas del consejo escolar. Cuando en su momento he preguntado por ellas, las de consejo de centro, la respuesta es que no se podían publicar debido a que son secretas. Sin embargo, mi hermana que trabaja en Canarias me ha remitido un enlace de la consejería de educación de allí donde se dice que solo hay confidencialidad en los asuntos relacionados con personas concretas si ello pueda afectar a su imagen
http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/3/WebC/cppasada/rri/rri02.htm
He buscado en la web de Educación de la Comunidad de Madrid y tampoco he encontrado nada sobre ese secretismo que hay en el colegio Arturo Soria
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=Page&cid ... m=1109266101010
Sino hay información, no puede haber participación, cuando no se da información es que hay miedo a que la gente puede valorar los asuntos con juicio.
Prefería mi antigua página web, era más abierta e informativa que la de ahora.
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